La situación de las viudas y el reconocimiento de sus derechos han evolucionado significativamente a lo largo de la historia. En un primer momento, las viudas dependían casi por completo de su familia o, en su caso, de la asistencia brindada por la comunidad religiosa. Con el paso del tiempo, comenzaron a consolidarse mecanismos de protección jurídica y social que permitieron reconocerlas como sujetas de derechos y destinatarias de medidas específicas de protección.

Esta evolución refleja la transición de una condición de vulnerabilidad extrema derivada de la pérdida del cónyuge y, en muchos casos, del sustento económico y reconocimiento social, hacia esquemas de protección más amplios que incluyen el acceso a la seguridad social y a prestaciones destinadas a garantizar condiciones de vida dignas.

En este contexto, la Organización de las Naciones Unidas conmemora cada 23 de junio el Día Internacional de las Viudas, fecha instaurada en 2011 con el propósito de visibilizar las dificultades que enfrentan millones de mujeres en esta condición y promover acciones que permitan garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.

Lo anterior implica la responsabilidad de los Estados de adoptar medidas orientadas a la protección de las viudas y sus derechos como los que consagran los instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.

No obstante, el avance en el reconocimiento de derechos también ha permitido fortalecer el principio de igualdad ante la ley, de modo que las prestaciones derivadas de la seguridad social no se encuentren condicionadas al género de la persona beneficiaria. Por ello, los hombres que enfrentan la pérdida de su cónyuge también pueden acceder, bajo los requisitos establecidos por la ley, a las prestaciones correspondientes.

En México, la Ley del Seguro Social contempla el derecho a la pensión de viudez cuando fallece una persona trabajadora asegurada o pensionada. Este derecho puede originarse por dos supuestos:

El fallecimiento de la persona trabajadora como consecuencia de un riesgo de trabajo.

El fallecimiento de una persona asegurada o pensionada en el ramo de vida.

En el primer supuesto, tanto en el régimen de 1973 como en el de 1997, basta acreditar el vínculo con la persona fallecida y que la muerte haya sido consecuencia de un riesgo de trabajo.

En el segundo supuesto, tratándose del régimen de 1973, se requiere que la persona asegurada hubiese acreditado al menos 150 semanas de cotización o que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada. Por su parte, en el régimen de 1997, se exige que la persona asegurada hubiese acumulado cuando menos 150 semanas de cotización o que estuviera gozando de una pensión de invalidez, siempre que el fallecimiento no derive de un riesgo de trabajo.

La protección que brinda la pensión de viudez constituye una de las expresiones más importantes de la seguridad social, pues busca evitar que la pérdida de un ser querido se traduzca también en una situación de desprotección económica. Si bien históricamente estas medidas surgieron para atender la situación de vulnerabilidad que enfrentaban las mujeres viudas, actualmente el marco jurídico mexicano reconoce este derecho en condiciones de igualdad para mujeres y hombres.

De esta manera, la seguridad social cumple su finalidad de proteger a las familias frente a contingencias que afectan su estabilidad y bienestar, garantizando que la dignidad de las personas prevalezca aun en los momentos más difíciles.