Ciudad de México.— Las obligaciones fiscales siguen activas a pesar de que un contribuyente ya haya fallecido, es por eso que, si estás pasando por un momento difícil ante la pérdida de un ser querido, te decimos cómo dar de baja el RFC de una persona que ya falleció para que estés más tranquilo.
Al momento de que un ser querido pierde la vida, un tercero, ya sea familiar o un interesado, se deberá presentar en las oficinas del SAT para presentar la baja del contribuyente.
Asimismo, también puede acudir una persona física que haya aceptado el cargo de representante legal de la sucesión (albacea) cuando se trata de una cancelación del RFC por liquidación de sucesión.
En caso de no acudir un familiar, lo puede hacer una persona física que haya aceptado el cargo como representante legal, esto siempre y cuando se trate de una cancelación de RFC por liquidación de sucesión.
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¿Qué sucede si la persona fallecida deja algún adeudo?
Se debe tener en cuenta que, para poder dar la baja, la persona que acuda debe comprobar que no hay adeudos con el SAT, pues de lo contrario, no se podrá dar la baja de dicha persona hasta que el adeudo sea cubierto. Es menester que el adeudo liquide el monto para que lo den de baja de la base de datos.
De acuerdo con el SAT, la duración máxima del trámite te llevará alrededor de 40 minutos y, si sacas cita, la espera máxima para que un servidor atienda será de cinco minutos.
¿Qué documentos se necesitan para la baja del RFC?
La forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC (en dos tantos)
Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia certificada y copia fotostática).
Identificación vigente del Contribuyente o representante legal.






