El derecho del trabajo mexicano tiene su fundamento en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su Apartado A, que rige las relaciones entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo; y, el Apartado B, regula las relaciones laborales entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores.

En desarrollo de este mandato constitucional, el artículo 2.º de la Ley Federal del Trabajo dispone que las normas laborales tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción. Sin embargo, cabe preguntarse si ese equilibrio se alcanza mediante una creciente intervención del Estado o si, por el contrario, requiere privilegiar la libertad de quienes participan en la actividad productiva.

El derecho del trabajo surgió para corregir los abusos derivados de las relaciones laborales y garantizar condiciones dignas para las personas trabajadoras. No obstante, una vez consolidado como una rama autónoma del Derecho, su finalidad dejó de ser exclusivamente protectora para convertirse también en un instrumento de armonización entre los derechos de las personas trabajadoras y la viabilidad de las empresas. Así lo sostenía el doctor Baltazar Cavazos Flores al afirmar que el derecho laboral busca conciliar intereses legítimos mediante condiciones de trabajo humanas y justas, compatibles con el desarrollo de la actividad económica.

La protección de los derechos laborales constituye una obligación constitucional del Estado; sin embargo, ello no justifica una intervención creciente en las relaciones entre quienes participan en el proceso productivo. La función del Estado debe consistir en establecer un marco jurídico que otorgue certeza, garantice el acceso a la justicia y proteja los derechos fundamentales, permitiendo que las condiciones económicas y laborales evolucionen principalmente a partir de la libertad contractual, la productividad y la dinámica propia del mercado.

La constante incorporación de nuevas obligaciones laborales exige un análisis integral de sus efectos económicos. Desde una perspectiva de libertad económica, el incremento sostenido de los costos laborales puede desincentivar la inversión, reducir la competitividad, favorecer la informalidad y ejercer presiones sobre los precios, con repercusiones en el crecimiento económico y, en el largo plazo, en el bienestar de las familias mexicanas. La prosperidad de una sociedad difícilmente puede alcanzarse mediante una regulación cada vez más extensa, sino mediante instituciones que incentiven la inversión, la innovación, la generación de empleo y la productividad.

El reto del derecho del trabajo en el siglo XXI no consiste en multiplicar obligaciones legales, sino en encontrar el punto de equilibrio en el que la protección de la persona trabajadora no inhiba la libertad económica ni la capacidad de generar riqueza. Cuando el Estado rebasa ese límite y pretende sustituir las decisiones propias de los actores económicos, corre el riesgo de afectar precisamente aquello que busca proteger: el empleo, el ingreso y las oportunidades de desarrollo.