Son tres meses a dos años de cárcel, multa y suspensión de actividades de tres meses a un año para quien impida la salida de un paciente o de un familiar de cualquier clínica privada.

Así lo marca el artículo 230 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Y es que cuántos casos hay de pacientes que son secuestrados por los administradores de clínicas privadas, a pesar de que firmaron pagarés, para liquidar adeudos.

Aún así y con el dolor a cuestas de una enfermedad o de la recuperación, los secuestran y en muchas ocasiones bajo el silencio de las agencias aseguradoras.
Hay clínicas, y usted las conoce, que son mercenarios de la salud. Que apenas entran y le ven el signo de pesos y se confabulan con las aseguradoras para exprimirle todo el dinero.

Ante la urgencia de la atención, el paciente o sus familiares empeñan sus bienes para afrontar gastos.

Mejore o no, al momento de pretender dejar la clínica y de firmar pagarés, los retienen a la fuerza y eso es un secuestro.

Lo malo es que la gente desconoce sus derechos, a pesar de que están ahí en el artículo 230 del Código Penal.

Bien por el diputado federal Jericó Abramo que se echó a cuestas defender a la ciudadanía de los abusos de clínicas y de aseguradoras.

Las aseguradoras no cumplen con sus compromisos y los directivos de las clínicas ejercen presión de manera ilegal.

El Mirón le contará muchas historias de estos abusos y le pide que ejerza sus derechos y los meta a la cárcel y que los multen y los suspendan por abusones.