El 7 de agosto de 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó el Acuerdo 115/2026, mediante el cual se modifican las Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). La publicación completa el proceso regulatorio iniciado con la reforma legal del 16 de julio de 2025 y continuado con la reforma a su Reglamento del 27 de marzo de 2026. Para el notariado, el cambio es especialmente relevante: la prevención del lavado de dinero deja de descansar principalmente en integrar expedientes y presentar avisos, y avanza hacia un sistema de conocimiento del cliente, evaluación de riesgos, monitoreo y documentación permanente.
Conviene precisar algo: Su finalidad es elevar la trazabilidad de recursos y operaciones que, por su naturaleza, pueden ser utilizadas para introducir recursos ilícitos en la economía formal. En ese contexto, la traslación de dominio inmobiliario ocupa una posición central, porque transforma recursos financieros en activos patrimoniales de alto valor, duraderos y susceptibles de posteriores transmisiones.
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), considera actividad vulnerable la prestación de servicios de fe pública en determinados actos. En materia inmobiliaria, la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles puede generar obligación de aviso cuando se actualizan los supuestos y umbrales legales. Esto significa que la escritura pública ya no puede analizarse únicamente desde la capacidad de las partes, la legitimidad del título, la situación registral, el pago de contribuciones y la formalización de la voluntad. El expediente notarial debe permitir, además, identificar quién comparece, por cuenta de quién actúa, quién obtiene en última instancia el beneficio de la operación y si existen factores que eleven su riesgo.
El artículo 18 reformado fortalece precisamente esta dimensión. Impone obligaciones de identificación directa de clientes o usuarios; identificación del Beneficiario Controlador; conservación de información y documentación durante al menos diez años; presentación de avisos e informes; evaluación con enfoque basado en riesgos; elaboración de un Manual de Políticas Internas; capacitación; mecanismos automatizados de monitoreo y auditoría. Las nuevas Reglas de 2026 desarrollan operativamente varias de estas obligaciones y establecen una implementación escalonada.
Para una notaría, el efecto más profundo será organizacional. La prevención de lavado ya no debe funcionar como una revisión final antes de enviar el aviso. Tendrá que incorporarse desde la recepción del asunto. Una compraventa inmobiliaria, por ejemplo, deberá ser entendida como un proceso completo: identificación de comparecientes; revisión de representación; determinación del Beneficiario Controlador cuando corresponda; conocimiento razonable del propósito de la operación; análisis de factores de riesgo; integración documental; seguimiento de acumulaciones; detección de Personas Políticamente Expuestas y conservación de evidencia suficiente para reconstruir la operación.
Esto obligará a separar dos conceptos que con frecuencia se confunden: dar fe de la legalidad formal de un acto y cumplir con la debida diligencia anti lavado. Una escritura jurídicamente válida no necesariamente representa una operación de bajo riesgo. Del mismo modo, la existencia de un factor de riesgo no convierte por sí sola a una persona en responsable de una conducta ilícita. El reto del notario será aplicar controles objetivos, documentados y proporcionales, sin sustituir a la autoridad investigadora ni convertir la función preventiva en una presunción generalizada contra el usuario.
Uno de los cambios más importantes es la incorporación de mecanismos automatizados para el monitoreo permanente. Esto modifica la operación tradicional de muchas notarías, especialmente aquellas que todavía dependen de controles manuales o bases de datos aisladas. El sistema deberá ser capaz de relacionar clientes, operaciones, montos, acumulaciones y niveles de riesgo. En la práctica, la calidad del cumplimiento dependerá cada vez menos de recordar un expediente y cada vez más de contar con información estructurada y recuperable.
La medida puede elevar costos: software, capacitación, revisión de expedientes, auditorías y adecuación de procedimientos. Ese costo no debe minimizarse. Una regulación técnicamente correcta puede fracasar si exige infraestructura desproporcionada a oficinas pequeñas o si genera duplicidad documental sin producir inteligencia útil. Por ello, la autoridad tendrá que privilegiar criterios claros, interoperabilidad y proporcionalidad. El objetivo no debe ser producir más archivos, sino producir mejor información.
Bien implementado, el nuevo modelo puede generar beneficios importantes. Primero, dificulta el uso de inmuebles y estructuras jurídicas para ocultar la identidad de quienes realmente controlan o se benefician de una operación. Segundo, mejora la información disponible para detectar patrones que una operación aislada no revelaría. Tercero, fortalece la trazabilidad patrimonial y reduce espacios para operaciones simuladas, prestanombres y estructuras opacas. Cuarto, acerca el régimen mexicano a un enfoque preventivo basado en riesgos, consistente con estándares internacionales en materia de prevención de lavado de dinero.
Existe también un beneficio económico menos visible: la confianza. Los mercados inmobiliarios y societarios funcionan mejor cuando los títulos son confiables, los participantes pueden ser identificados y el origen y destino de los recursos cuentan con mayores elementos de trazabilidad. La prevención del lavado no sólo persigue delincuencia; protege la competencia económica frente a capitales que no responden a las mismas reglas de rentabilidad, financiamiento y tributación que el capital lícito.
Las Reglas publicadas en agosto de 2026 representan, por tanto, algo más que una nueva carga administrativa. Para el notariado constituyen una modificación del estándar profesional. La función notarial seguirá teniendo como núcleo la seguridad jurídica, pero esa seguridad ahora exige también capacidad para identificar riesgos financieros asociados a los actos que se formalizan.
El éxito de la reforma no se medirá por el número de documentos solicitados ni por la cantidad de avisos enviados. Se medirá por la calidad de la información, la detección oportuna de operaciones relevantes y la posibilidad de impedir que la fe pública sea utilizada como mecanismo de legitimación patrimonial de recursos ilícitos. El desafío consiste en lograrlo sin paralizar operaciones legítimas ni transformar al notario en una extensión indiscriminada de la autoridad. Si se mantiene ese equilibrio, la reforma puede fortalecer simultáneamente la seguridad jurídica, la integridad del mercado inmobiliario y la confianza en la economía mexicana.






