El reciente despido masivo de trabajadores en plantas automotrices de Coahuila vuelve a colocar en el centro del debate una pregunta incómoda pero necesaria: ¿puede una empresa despedir a miles de trabajadores invocando razones políticas o decisiones corporativas tomadas fuera de México? Desde el punto de vista jurídico, la respuesta es clara: no.

En México, los despidos masivos no son una facultad discrecional del empleador. La Ley Federal del Trabajo establece un procedimiento específico para lo que denomina terminación colectiva de las relaciones de trabajo, el cual exige autorización previa del Tribunal Laboral y la acreditación de causas legales precisas: fuerza mayor, incosteabilidad notoria y manifiesta, agotamiento de la materia de trabajo, quiebra o cierre definitivo de la empresa. No existen atajos legales.

Las declaraciones de un presidente extranjero, los ajustes en la estrategia global de una corporación o la reconfiguración de mercados internacionales no sustituyen ni suplen ese procedimiento. Cuando una empresa ejecuta despidos masivos sin autorización judicial, dichos despidos son, en términos estrictamente legales, injustificados, independientemente del tamaño de la empresa o de su peso económico.

En este escenario, el papel del sindicato es determinante. Un sindicato no está llamado a ser un espectador pasivo ni un simple intermediario administrativo. Su función es la defensa colectiva de los derechos laborales. Ante un despido masivo, su obligación es actuar: exigir información formal, impedir la firma de renuncias simuladas, promover acciones legales, demandar reinstalaciones o indemnizaciones completas y evitar que el conflicto se fragmente en arreglos individuales que debilitan la posición de los trabajadores.

La experiencia laboral demuestra que, frente a despidos masivos, muchas empresas recurren a figuras como los “retiros voluntarios” o finiquitos inmediatos. No se trata necesariamente de actos de buena fe, sino de estrategias orientadas a reducir pasivos laborales y riesgos jurídicos. Sin asesoría adecuada y sin ratificación ante la autoridad laboral, estos acuerdos pueden ser impugnados y, en muchos casos, declarados nulos.

Tratándose de la industria automotriz, el asunto adquiere una dimensión adicional. México es parte del T-MEC, tratado que incorpora compromisos laborales específicos en materia de libertad sindical y negociación colectiva. Los despidos masivos realizados al margen de la ley no solo tienen consecuencias nacionales, sino que pueden activar mecanismos internacionales con impactos económicos y reputacionales relevantes para las empresas involucradas.

Defender la legalidad laboral no equivale a oponerse a la inversión o al desarrollo económico. Por el contrario, implica garantizar que el crecimiento se dé dentro del marco del Estado de derecho y no a costa de la precarización del trabajo. Cuando la ley laboral se ignora, el mensaje es peligroso: que los derechos son negociables y la ley, opcional.

En un país que aspira a la certeza jurídica, la ley debe cumplirse tanto en tiempos de expansión como en momentos de ajuste. Los despidos masivos no son solo decisiones empresariales: son actos jurídicos que deben sujetarse a la ley. Y esa ley, hoy más que nunca, debe hacerse valer.