A lo largo de la historia, el ser humano ha aspirado a una existencia digna acorde a su tiempo. En México, la dignidad adquirió especial relevancia en el siglo XXI con la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, al consolidarse como el fundamento de los derechos humanos, cuyo respeto posibilita la plena realización de las personas.

El concepto jurídico de derechos humanos es relativamente joven, fue hasta 1948, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuando se llegó a un consenso mundial acerca del término. 1 

Desde una perspectiva doctrinal, los derechos humanos se conciben como el “(…) conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.” 2

En ese tenor, no basta con reconocer formalmente los derechos humanos y denominarlos derechos fundamentales —como la vida, la libertad de expresión, la justicia, la educación, la salud, el trabajo, el desarrollo, un medio ambiente sano y la paz—; es indispensable que puedan ejercerse y exigirse efectivamente frente a particulares y autoridades, pues de lo contrario se reducen a declaraciones vacías que afectan gravemente las condiciones de vida de la población.

He aquí una gran tarea, como lo señala Norberto Bobbio, buscar los mecanismos más eficaces para obtener su real protección: “…No se trata tanto de saber cuáles y cuántos son estos derechos naturales históricos, absolutos o relativos, sino cuál es el modo más seguro para garantizarlos, para impedir que, a pesar de las declaraciones solemnes, sean continuamente violados.” 3

La protección de los derechos humanos constituye una prioridad para los Estados, quienes deben garantizar su cumplimiento y salvaguardar la dignidad de la población, generando condiciones que permitan a las personas satisfacer sus necesidades y aspiraciones, como lo plantea Fix-Zamudio: “es cierto que todavía no se ha logrado esta aspiración de situar al hombre como el supremo destinatario de todas las instituciones sociales, pero en esa idea se encuentra la justificación de la lucha permanente por los derechos humanos.” 4

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[1] Universidad de Santiago de Compostela (2015): Historia breve de los derechos humanos, en el acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Disponible en: << https://www.biblio.juridicas.unam.mx/bjv>> [Consultado el día 18 de agosto de 2020] p. 25

[2] Pérez Luño, Antonio Enrique (2003): Derechos humanos. Estado de derecho y constitución, 8a ed. Tecnos, Madrid, p. 48.

[3] Bobbio, Norberto (1982): Presente y porvenir de los derechos humanos, anuario de derechos humanos, num. 1, Madrid, Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Complutense, p. 9.

[4] Fix – Zamudio, Héctor (1997): Justicia Constitucional, Ombudsman y derechos humanos, México, CNDH, p. 14.