La regulación relativa al trabajo de las mujeres en el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en su ley reglamentaria se justificó, entre otros motivos, en las diferencias físicas, biológicas y psicológicas respecto del hombre.
Desde su concepción en el máximo ordenamiento jurídico de nuestro país, en 1917, se contempló la necesidad de priorizar la protección de la salud de las mujeres, especialmente durante el embarazo, ante su exposición a jornadas de trabajo excesivas y a labores peligrosas, dadas las condiciones industriales de la época. En ese contexto, se establecieron descansos prenatales y posnatales, el pago íntegro del salario durante ese periodo y la estabilidad en el empleo.
Lo anterior quedó plasmado posteriormente en la Ley Federal del Trabajo (LFT) de 1931, con el propósito de proteger la salud de la madre y del menor, procurando al mismo tiempo garantizar la igualdad de derechos laborales entre mujeres y hombres.
Las reformas posteriores a la LFT también tuvieron como finalidad eliminar prácticas discriminatorias por razón de género o embarazo; se comenzó a hablar de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, así como de la adecuación de la legislación nacional a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y laborales.
Por ejemplo, la “nueva” LFT de 1970 sistematizó el capítulo denominado Trabajo de las mujeres, en el que se establecieron derechos específicos para las madres trabajadoras. Posteriormente, en 1974, se produjo una reforma constitucional mediante la cual se incorporó el principio de igualdad jurídica entre mujeres y hombres.
En ese tenor, en 2012 la LFT fue nuevamente reformada y se modernizó la protección a la maternidad. Entre los cambios introducidos se contempló la posibilidad de transferir semanas del periodo prenatal al posnatal —previo cumplimiento de ciertos requisitos—, el descanso por adopción y el fortalecimiento de las disposiciones relativas a la lactancia. Actualmente, las reformas laborales impulsadas a partir de 2019 se han orientado al fortalecimiento de la igualdad y la no discriminación.
Lo anterior nos lleva a plantear la necesidad de revisar con detenimiento las motivaciones históricas que justificaron este tipo de regulación, sobre las cuales continúan sustentándose diversas iniciativas de esta naturaleza, generalmente bajo el argumento de la justicia social.
Sin embargo, resulta importante no caer en los extremos de un Estado paternalista, en el que se asuma que ciertos grupos requieren una protección especial que termine convirtiéndose en privilegios. En algunos casos, ello puede llegar a limitar la libertad individual y la autonomía contractual, generando además distorsiones en el mercado de trabajo derivadas de regulaciones laborales diferenciadas.
En este sentido, autores como Agustín Laje o Axel Kaiser han señalado que este fenómeno puede interpretarse como parte de un proceso de expansión del Estado en la vida económica y social. Desde esa perspectiva, el derecho laboral protector formaría parte de un modelo de intervención estatal orientado a moldear las relaciones sociales, en lugar de permitir que estas se determinen, principalmente, a partir de acuerdos voluntarios entre los individuos.
Lo anterior invita a reflexionar sobre las diferenciaciones normativas basadas en el sexo. Si se parte de la premisa de que la igualdad debe consistir fundamentalmente en igualdad ante la ley, entonces la legislación laboral debería procurar tratar a hombres y mujeres bajo las mismas disposiciones jurídicas, evitando normas especiales, salvo en aquellos casos estrictamente vinculados a realidades biológicas, como la maternidad.
En una sociedad verdaderamente libre, la igualdad no debería construirse a partir de privilegios legales ni de regulaciones diferenciadas que, aunque bien intencionadas, terminan por restringir la libertad de las personas. La auténtica igualdad consiste en que la ley trate a todos por igual y permita que cada individuo, mujer u hombre, pueda decidir sobre su vida y su trabajo sin tutelas innecesarias.
Defender la libertad implica confiar en la capacidad de las personas para asumir sus decisiones y rechazar la idea de que el Estado deba intervenir constantemente para dirigir o corregir las relaciones sociales. Solo así la igualdad dejará de ser un discurso ideológico para convertirse en una realidad jurídica basada en la libertad.






