Con motivo de la presentación del libro “Nuevas tendencias del derecho a 80 años de la fundación de la Facultad de Jurisprudencia UAdeC, continuamos el análisis sobre el contenido académico de dicha literatura jurídica.

Gerardo Garza Valdés y Carmen Galván Tello, docentes de la Facultad de Jurisprudencia, abordan el tema de la autonomía de la voluntad contractual y el derecho de acceso a la jurisdicción. Uno de los pilares de mayor uso en la sociedad, son las relaciones contractuales. En el sistema jurídico mexicano los contratos tienen naturaleza jurídica y son acuerdos de voluntades entre dos o más personas con el propósito de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Existe un principio fundamental: la autonomía de la voluntad contractual, que implica que el consentimiento, como elemento esencial, lo realicen las partes en forma autónoma, esta condición hace que la voluntad en los contratos no dependa de nadie más, sólo de las partes que contratan, sin ninguna limitación más que el orden público y sin perjudicar los derechos de terceras personas. Las partes constituyen sus reglas, que estimen convenientes para obtener sus fines e intereses especiales, lícitos y privados. Lo que coloquialmente llamamos “hacer el traje a la medida”.

Existe en nuestro derecho mexicano otro principio que refiere que los gobernados podemos acceder a los Tribunales competentes y que el Estado tiene la obligación de impartir justicia, con procedimientos previstos, lo que implica el derecho de acceso a la Jurisdicción. Para entender el concepto de Jurisdicción, es necesario recurrir al concepto político y de organización social del Estado y sus funciones primarias: La determinación del orden legal a través de normas jurídicas que constituyen la función legislativa, la satisfacción de necesidades sociales, de seguridad, cultura y bienestar general que constituye la función ejecutiva y el mantenimiento del orden jurídico que implica reestablecerlo cuando es alterado y que se traduce como la función jurisdiccional.

La autonomía de la voluntad es un principio de Derecho Civil que refiere la libertad y capacidad que tienen las personas para regir sus propias normas al participar en acuerdos de voluntades. Es la independencia con la que cuentan las partes, para obligarse frente a otras al celebrar un contrato; son las partes del contrato quienes definen la forma, el modo, las condiciones y los límites de los derechos y las obligaciones que cada parte contraerá con motivo del acuerdo de voluntades.
En relación, al derecho de acceso a la Jurisdicción existe el fundamento constitucional en el artículo 17 que refiere la prerrogativa del Estado para impartir justicia a través de 
las instituciones y procedimientos previstos.

Para Miguel Carbonell este derecho supone la obligación del Estado de crear los mecanismos institucionales suficientes para que cualquier persona que vea conculcado alguno de sus derechos, pueda acudir ante un Tribunal dotado de suficientes garantías para obtener la reparación de esa violación. Es importante señalar y así lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ese derecho no se satisface por el mero hecho de algún recurso jurisdiccional se encuentre previsto por la legislación del Estado, el recurso debe ser efectivo en orden a la protección de los derechos; salvaguardar la moral y la integridad física de las personas imponiendo los valores jurídicos de la sociedad.