La instalación de sistemas de video vigilancia en bares y restaurantes en Saltillo como lo propone el Fiscal General Federico Fernández Montañez, es una excelente medida de prevención y reacción, debemos ser claros que ésta medida no vulnera los derechos fundamentales de las personas.

Desde una perspectiva jurídica, no existe una prohibición absoluta para la instalación de cámaras en estos establecimientos; sin embargo, su implementación debe cumplir con un marco normativo específico que garantice el respeto a la privacidad y a la protección de datos personales.

En primer término, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en sus artículos 6° y 16° el derecho a la protección de datos personales y a la inviolabilidad de la vida privada. Estos derechos son desarrollados por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), la cual establece que cualquier tratamiento de datos personales, incluyendo la imagen de una persona, debe sujetarse a principios como licitud, finalidad, proporcionalidad y responsabilidad.

En el contexto de bares y restaurantes, los clientes no pierden su derecho a la privacidad, aun cuando se encuentren en espacios abiertos al público. Lo que ocurre es una disminución en su expectativa razonable de privacidad, lo que permite la video vigilancia en áreas comunes como accesos, salones y cajas, siempre que exista una finalidad legítima, como la prevención de delitos, ó la protección de los bienes y las personas.

No obstante, la instalación de cámaras en zonas sensibles como baños o áreas privadas constituye una violación directa a los derechos fundamentales, al igual que la utilización de cámaras ocultas o la grabación de audio sin consentimiento.

Asimismo, es obligatorio que los establecimientos informen a los usuarios sobre la existencia de sistemas de video vigilancia mediante avisos visibles y, en su caso, mediante un aviso de privacidad conforme a la LFPDPPP.

Desde una perspectiva internacional, instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han establecido que cualquier medida de vigilancia debe cumplir con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Esto implica que la video vigilancia debe ser el medio menos invasivo para alcanzar el fin perseguido.

Ahora bien, en términos prácticos, la video vigilancia sí puede generar efectos positivos en materia de seguridad. En el ámbito preventivo, la presencia visible de cámaras disuade conductas delictivas como robos, agresiones ó consumo de sustancias ilícitas.

En el ámbito reactivo, las grabaciones pueden servir como medios de prueba para esclarecer hechos, identificar responsables y colaborar con autoridades.

Sin embargo, estos beneficios no justifican un uso indiscriminado de la tecnología. Un sistema mal implementado puede derivar en sanciones administrativas por parte del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), así como en responsabilidades civiles por daños a la privacidad.

En conclusión, la video vigilancia en bares y restaurantes en Saltillo es legal, pero no irrestricta. Su validez depende del cumplimiento de un marco normativo que equilibra la seguridad con la protección de los derechos fundamentales. El verdadero reto no es instalar cámaras, sino hacerlo correctamente, bajo criterios de legalidad, proporcionalidad y respeto a la dignidad de las personas.

Así como estas medidas, también deberemos fortalecer temas de inteligencia con herramientas que sean de utilidad para que la autoridades de seguridad y procuración de justicia puedan actuar con oportunidad, como los lectores de placas ó la identificación certera de números de identificación vehicular, reconocimientos faciales, botones de seguridad enlazados con las cámaras de vigilancia en la ciudad, temas de inteligencia financiera y otras muchísimas modalidades de gran oportunidad en el tema que más le interesa a la gente como es la seguridad.