México.- A partir del 5 de diciembre, entró en vigor en México la NOM-37, que regula el «teletrabajo» o «home office». Esto implica diversas obligaciones tanto para empleadores como para trabajadores. A continuación, se destacan las más importantes:

Pago de Internet y Luz:

Los empleadores deben proporcionar las herramientas necesarias para el desempeño laboral.
Las empresas deben cubrir el costo del consumo de internet y energía eléctrica utilizados por los trabajadores en su lugar de trabajo remoto.

Vacaciones y Licencias:

Los trabajadores tienen derecho a desconectarse después de concluir su horario laboral.
Se garantiza que no se les asignen tareas durante períodos vacacionales ni en licencias por maternidad, adopción o lactancia.

Igualdad en Derechos Laborales:

Los empleados que trabajan desde casa tienen los mismos derechos laborales que aquellos que laboran en las instalaciones de la empresa.

Incluye derechos como sindicalización y negociación colectiva.

Lista de «Teletrabajadores»:

Los empleadores deben mantener un registro actualizado de los trabajadores que realizan teletrabajo, separándolos de aquellos que trabajan en la oficina o en el campo.

Especificación en Contrato:

Se requiere la creación de una política de teletrabajo por escrito.
Debe alinearse con el contrato colectivo de trabajo o el reglamento interior de trabajo, según corresponda a cada empresa.

Concientización de Seguridad y Salud:

Se debe informar sobre los riesgos  en materias de seguridad y salud que existen con esta modalidad, y proporcionarles una lista de verificación de condiciones, así como brindar su validación por parte de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.

Sobre la perspectiva de género

La Norma Oficial brinda protección especial a aquellos que pueden sufrir violencia en el hogar y reconoce el derecho de las mujeres en periodo lactante, a tener lapsos de pausa para alimentar al recién nacido o extraer leche.