Las utilidades son las ganancias que una empresa obtiene en un periodo determinado, derivadas de su actividad productiva o de los servicios que ofrece en el mercado. Su reparto constituye un derecho constitucional de los trabajadores, quienes tienen la prerrogativa de recibir una parte de dichas ganancias.
José Dávalos Morales, profesor de Derecho Laboral en la UNAM, señala que el primer antecedente de la participación de utilidades se encuentra en el discurso de Ignacio Ramírez, pronunciado el 7 de julio de 1856, en el que se proponía que los trabajadores recibieran una parte proporcional de las ganancias del empresario.
Posteriormente, esta idea sirvió de inspiración a los diputados del Constituyente de 1917.
Asimismo, un segundo antecedente en México se localiza en la legislación del estado de Coahuila, promulgada el 27 de octubre de 1916 por Gustavo Espinoza Mireles, en la que se reconoció el derecho de los trabajadores al reparto de utilidades.
Actualmente, el artículo 123, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los principios generales de esta prestación como un derecho de los trabajadores. Su regulación se desarrolla en la Ley Federal del Trabajo, particularmente en sus artículos 117 al 131. Asimismo, resultan aplicables diversas disposiciones complementarias, como la Ley del Impuesto sobre la Renta; el Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo; el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; la Resolución de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020, que fija el porcentaje a repartir; así como la Resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicada el 19 de diciembre de 1996.
Están obligadas a repartir utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios, así como, en general, las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta. No obstante, existen supuestos de excepción, entre los que destacan: las empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; aquellas dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante sus dos primeros años; las empresas extractivas en periodo de exploración; las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro en términos de Ley; el Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; así como las empresas cuyos ingresos anuales declarados no superen los trescientos mil pesos.
Por otra parte, tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que presten un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, a una persona física o moral. Esto incluye a trabajadores de planta, eventuales con al menos 60 días laborados, extrabajadores bajo esas condiciones, trabajadores de confianza —con las limitaciones legales correspondientes— y aquellos adscritos a establecimientos de una empresa.
Quedan excluidos de este derecho los directores, administradores y gerentes generales; los trabajadores del hogar; los propietarios o copropietarios de la negociación; así como los profesionistas, técnicos y artesanos que presten servicios de manera independiente, siempre que no exista una relación laboral subordinada.
Para efectos del reparto, en cada empresa debe integrarse una Comisión Mixta para la Participación de las Utilidades, lo cual constituye tanto un derecho de los trabajadores como una obligación de los patrones, en términos del artículo 132, fracción XXVIII, de la Ley Federal del Trabajo.
Asimismo, debe considerarse que existe un límite al monto de la participación de utilidades, consistente en un máximo de tres meses de salario del trabajador o el promedio de lo recibido en los últimos tres años, aplicándose el monto que resulte más favorable para el trabajador.
Tener presente que se acuerdo con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho a reclamar el pago de utilidades prescribe en un año, contado a partir del día siguiente a aquel en que la obligación sea exigible.
Transcurrido dicho plazo, las cantidades no reclamadas se agregarán a la utilidad repartible del ejercicio fiscal siguiente.
Desde una perspectiva liberal, el reparto obligatorio de utilidades difícilmente puede considerarse un mecanismo genuinamente benéfico para los trabajadores. Autores como Javier Milei y Axel Kaiser sostienen que las imposiciones legales sobre la distribución de las ganancias empresariales alteran los incentivos económicos, encarecen la contratación y pueden desincentivar la inversión productiva.
En ese mismo orden de ideas, Friedrich Hayek advertía que las intervenciones estatales en los procesos de mercado tienden a generar distorsiones que, a largo plazo, afectan negativamente el crecimiento económico y, con ello, las oportunidades reales de empleo.
Bajo esta perspectiva, el reparto de utilidades no incrementa de manera estructural el bienestar del trabajador, sino que constituye una transferencia obligatoria que puede traducirse en menores salarios futuros, menor creación de empleos o una mayor informalidad. Así, lejos de fortalecer la posición del trabajador en el mercado laboral, podría debilitarla indirectamente al reducir las condiciones que favorecen la inversión y la productividad.
Consecuentemente, desde este punto de vista, el verdadero beneficio para los trabajadores no radica en mecanismos de reparto impuesto, sino en la existencia de mercados laborales flexibles, condiciones propicias para la inversión y un entorno económico que incentive la generación sostenida de empleo formal y bien remunerado.






