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Coahuila es una de las entidades que no registra incidentes graves en el marco del proceso electoral. El gobernador de Coahuila, Miguel Ángel Riquelme Solís, dio a conocer que trabajarán para el cumplimiento en los protocolos sanitarios y el resguardo de la seguridad en las elecciones. Asegura que no se permitirán disturbios. La ley seca se decreta para el primer minuto del sábado. 

El gobernador Miguel Ángel Riquelme Solís presidió la quincuagésima tercera reunión del Subcomité Técnico Regional Covid-19 Laguna al concluir la misma, informó que viene el proceso electoral para el próximo domingo 6 de junio, por lo que hizo un llamado a los restauranteros para implementar la Ley Seca. 

Éste ordena la prohibición de venta y consumo de alcohol para la jornada electoral, y establece que es vigente a partir de las 00:00 horas del sábado 5 de junio y hasta las 24:00 horas del domingo 6 de junio del año en curso.

 

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Se encuentran trabajando para brindar seguridad el día de las elecciones y se está preparado para garantizar la seguridad y tranquilidad de las y los coahuilenses para que puedan acudir libremente a emitir su sufragio en todas las casillas de la entidad. Cada subcomité trabajará en el resguardo de la seguridad y el cumplimiento de protocolos sanitarios para disminuir riesgos de contagio de covid-19.

En torno al tema dijo que Coahuila, tiene toda la fuerza para preservar la seguridad y hacer respetar la ley electoral además de garantizar los derechos de las y los coahuilenses por ello reiteró que, no se permitirá ningún disturbio que manche o afecte el próximo 6 de junio. Señaló el Mandatario en Coahuila que un parámetro de la efectividad de la vacunación al momento, pueden ser los casos positivos de coronavirus, que han ido a la baja, y para muestra citó que este lunes, son sólo 5 los que se registran en la entidad y ninguna defunción. 
 

 

¿Qué es la ley seca?

La ley seca es una norma que prohíbe la venta de bebidas alcohólicas durante los procesos electorales o durante fechas relevantes para la sociedad, como en el caso de las elecciones del 6 de junio.

 

En el artículo 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece que “el día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes”.

Esto quiere decir que cada estado debe decidir si se implementa la ley seca el próximo 6 de junio.

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¿En qué estados habrá ley seca?

Aguascalientes
En su artículo 119, el Código Electoral del Estado de Aguascalientes confirma la imposición de la ley seca durante el periodo electoral: “El día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes”.

Baja California Sur
La Ley Electoral de Estado, en su artículo 142, menciona lo siguiente: “el día de la elección y el precedente, a juicio de las autoridades municipales mediante acuerdo de cabildo y con arreglo a las disposiciones vigentes en la materia, se ordenará, cuando sea indispensable para preservar el orden de la jornada, el cierre de los establecimientos que expendan bebidas embriagantes”.

Campeche
En su artículo 537, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche establece que “el día de la elección, y el que le preceda, permanecerán cerrados todos los establecimientos que, en cualquiera de sus giros, expendan bebidas embriagantes”.

Coahuila
El Código Electoral para el Estado de Coahuila dictamina que “el día de la elección y el precedente, permanecerán cerrados los establecimientos que expendan bebidas embriagantes y estará prohibida la venta de bebidas que contengan alcohol”.

Colima
El artículo 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales indica que “el día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes”.

Chiapas
El Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas menciona, en su artículo 217, que “el día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad aplicable, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes”.

Chihuahua
La Ley Electoral del Estado de Chihuahua establece señala que “en relación con la venta de bebidas alcohólicas el día de la jornada electoral y el anterior a este, se estará a lo que determinen las autoridades administrativas competentes”.

Ciudad de México
En el caso de la CDMX, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que “el día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad aplicable, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes”.

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Durango
El artículo 257, el Código Estatal Electoral menciona que “El día de la elección y el precedente permanecerán cerrados todos los establecimientos que, en cualesquiera de sus giros, expendan bebidas embriagantes”.

Estado de México
El Código Electoral del Estado de México señala que “el día de la elección y el precedente, queda prohibida la venta de bebidas embriagantes, en las unidades económicas cuya actividad principal sea esa. Se exceptúa de dicha prohibición, los restaurantes cuya actividad principal sea la venta de alimentos preparados, y en su caso, como actividad complementaria la venta de bebidas alcohólicas”.