En el territorio mexicano la pena de muerte tiene una larga historia, durante la época prehispánica eran comunes las ejecuciones de quienes transgredían las normas sociales. Pasada la época prehispánica, fueron las autoridades eclesiales del Virreinato de la Nueva España las encargadas de aplicar las penas capitales. Muchas de las herejías o faltas graves que terminaban en manos de la Santa Inquisición terminaban en pena de muerte.
Sin embargo, ni la Constitución de Cádiz (1812), ni la de Apatzingán (1814) hacen mención de la pena capital como máximo correctivo. No fue sino hasta las constituciones de 1824 y 1842 en las que aparece un antecedente legislativo. En la última de éstas, la Asamblea Constituyente estableció los primeros límites en su aplicación, prohibiendo su uso para delitos políticos, pero permitiéndola para asaltantes, asesinos e incendiarios.
Para 1657 la nueva Carta Magna eliminó la pena de muerte para todos los delitos. En el artículo 77 se mencionaba que “la pena capital en el estado no se impondrá por delito alguno sujeto a su competencia”.
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Sin embargo, en 1929 la pena de muerte nuevamente apareció en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, la sanción penal fue abolida y su aplicación quedó excluida en el ámbito federal, incluyendo el entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México. Posteriormente cada uno de los estados prohibió la pena de muerte de forma paulatina.
Pese a las cuestiones legislativas, la pena de muerte se mantenía en muchos casos porque no existía la presión internacional. La últimas ejecuciones oficiales en México ocurrieron en el estado de Coahuila en 1961. El sentenciado fue un soldado llamado José Isaías Constante Laureano, acusado de insubordinación y asesinato de superiores.
El hombre, de 29 años, pidió que no le vendaran los ojos, pues quería morir mirando el alba. A las 4:30 horas del 9 de agosto de 1961, Constante fue conducido al paredón de la Sexta Zona Militar de Saltillo. Tras los disparos falleció de forma instantánea.
Sin embargo, la ejecución de 1961 se trató de un acto militar, ya que la última ejecución civil ocurrió 1937.
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La abolición de la pena de muerte fue un proceso paulatino y heterogéneo. Fue sucediendo en los siguientes estados en las fechas señaladas:
- Michoacán, 1924
- Querétaro, 1931
- Jalisco, 1933
- Zacatecas, 1936
- Chihuahua, 1937
- Chiapas y Yucatán, 1938
- Sinaloa, 1939
- Coahuila, 1941
- Campeche y Puebla, 1943
- Durango, 1844
- Veracruz, 1845
- Aguascalientes, 1946
- Guerrero, 1953
- Guanajuato y Nayarit, 1955
- Tamaulipas, 1956
- Tlaxcala, 1957
- Estado de México y Tabasco, 1961
- Hidalgo, 1962
- San Luis Potosí y Nuevo León, 1968
- Morelos, 1970
- Oaxaca, 1971
- Sonora, 1975
Pese a que los estados prohibían desde 1975 la pena de muerte de forma general, no fue sino hasta 2005 que el expresidente Vicente Fox abolió la pena de muerte y cualquier tipo de tortura en México.






