Saltillo.- A pesar de estar penado por la ley, una práctica común por parte de los hospitales tanto públicos como privados, es la retención de pacientes por no pagar la atención médica recibida, y de estos casos, a los diferentes espacios de noticias de RCG Media, han llegado infinidad de reportes por parte de familiares que, para salir del apuro, tienen que vender lo poco que tienen para cubrir los gastos hospitalarios.
El diputado federal, Jericó Abramo, mencionó que, en México, por ejemplo, la Ley General de Salud establece que los hospitales no pueden retener a los pacientes por falta de pago y que los pacientes tienen derecho a recibir atención médica de emergencia sin importar su capacidad para saldar los gastos que se generen.
Abramo Masso, señaló que son muchos casos los que se han presentado en varios hospitales públicos y no se diga privados, han recibido recomendaciones por parte de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila para que dejen de realizar estas malas prácticas que puede tener graves consecuencias para los pacientes y sus familiares, que deben ser sancionadas por la autoridad competente.

El artículo 230 del Código Penal Federal a la letra dice: “Que se impondrá prisión de tres a dos años, hasta 100 días de multa y suspensión de tres meses a un año a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud cuando incurran en alguno de los casos siguientes.
1.- Impedir la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier orden.
2.- Retener sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior.
3.- Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.
El artículo 230 agrega, que la misma sanción se impondrá a los encargados o administradores de agencias funerarias, que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver, e igualmente a los encargados, empleados o dependientes de una farmacia que al surtir la receta sustituyan la medicina específicamente recetada por otra que cause daño, o se inapropiada al padecimiento para el cual se expidieron.







