Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un nuevo criterio para determinar cuándo inicia el plazo para promover un juicio de amparo contra una multa de tránsito cuando la infracción fue cometida por una persona distinta al propietario del vehículo. El máximo tribunal resolvió que los 15 días hábiles comienzan a contarse desde que el dueño tiene conocimiento comprobable de la sanción, y no necesariamente desde que ésta fue levantada o entregada al conductor.

La resolución no cancela las multas ni impide su cobro, sino que garantiza el derecho de audiencia y debido proceso de los propietarios. El criterio cobra especial importancia en casos de vehículos prestados, flotillas empresariales y fotoinfracciones, donde el titular puede desconocer la existencia de la infracción durante un tiempo.

Con este fallo, la SCJN unificó criterios judiciales y dio mayor certeza jurídica a los automovilistas. Para acceder a este beneficio, el propietario deberá demostrar que no fue notificado formalmente, acreditar cuándo conoció la multa y presentar el amparo dentro de los 15 días hábiles posteriores a esa fecha.