La institución de los descansos obedece no sólo a la finalidad de conservación y desarrollo de la vida fisiológica del ser humano, sino también a la necesidad de convivir con su familia, de participar en la vida social con sus congéneres y de cultivarse para compartir el acervo cultural de la humanidad, como hace alusión el jurista mexicano Mario de la Cueva.

Por su parte, los días conocidos como “santos” son fechas consideradas como apartadas para dedicarse a Dios dentro de una tradición religiosa, particularmente del cristianismo, en la que los fieles participan en actos que los centran en la vida espiritual y en la remembranza de la obra redentora de Jesucristo, es decir, su nacimiento, vida, muerte, sepultura y resurrección.

Ahora bien, conforme a la ley existen distintas clases de descanso: durante la jornada, entre dos jornadas, semanal, anual por vacaciones, por permisos, así como el descanso obligatorio, comúnmente conocido como días festivos.

Respecto de estos últimos, y para evitar confusión, el legislador fue determinante al establecer en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo cuáles deben considerarse como tales: el 1° de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1° de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1° de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre; y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Cabe señalar que, en estos casos, trabajadores y patrones determinarán el número de personas que deban prestar sus servicios. De no existir acuerdo, resolverá el Tribunal competente. Los trabajadores quedarán obligados a prestar sus servicios y tendrán derecho a que se les pague, además del salario correspondiente al descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

En este contexto, es claro que los denominados días santos, aunque poseen una profunda relevancia espiritual al invitar a apartar tiempo para Dios, recordar sus obras y fortalecer la vida comunitaria de fe, no se encuentran reconocidos por la legislación laboral mexicana como días de descanso obligatorio.

Esta distinción permite comprender que el ámbito jurídico y el religioso responden, por regla general, a lógicas distintas, aunque no excluyentes, pues existen convergencias como el reconocimiento del 25 de diciembre. Sin embargo, lejos de contraponerse, ambas dimensiones conducen a una reflexión más profunda: la vivencia de la fe no se limita a fechas específicas, sino que constituye una práctica constante que trasciende el calendario y se expresa en la vida cotidiana