Chihuahua.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado la inconstitucionalidad de la penalización del aborto en Chihuahua. A diferencia de casos previos, en esta ocasión, la SCJN no ha ordenado al Congreso estatal derogar las normas relacionadas.

La sentencia fue emitida por tres Ministros y la Ministra de la Primera Sala de la SCJN. Han declarado inconstitucionales los artículos 143, 145 y 146, fracción primera, del Código Penal de Chihuahua. Estos artículos sancionan a la mujer que voluntariamente decide interrumpir su embarazo con penas de seis meses a tres años de cárcel. Además, solo permiten la interrupción del embarazo por violación en los primeros noventa días de gestación.

No obstante, es importante destacar que esta sentencia solo protege a Rebeca Olivas Vázquez, quien promovió el amparo en abril de 2021.

En agosto y septiembre, la misma Sala emitió sentencias similares contra la legislación estatal de Aguascalientes y el Código Penal Federal (CPF), que es aplicable en hospitales del IMSS, ISSSTE y otros centros de salud federales. Estas sentencias fueron resultado de amparos promovidos por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).

Sin embargo, en esas dos instancias, tres de los Ministros votaron a favor de otorgar un efecto que ordenara directamente a los Congresos federal y de Aguascalientes derogar los artículos. En esta ocasión, solo uno de los Ministros votó por la derogación, mientras que otros apoyaron un efecto relativo de la sentencia, en concordancia con el artículo 107 de la Constitución en casos de amparos.

Cabe mencionar que un Ministro votó en contra, sosteniendo que este tipo de amparos son improcedentes, ya que no se pueden impugnar de manera abstracta normas que no han sido aplicadas a la persona que interpone la queja.


Te puede interesar: Alejandro Encinas renuncia como subsecretario de Gobernación


La mayoría ha determinado que los amparos promovidos por GIRE se sustentan en un interés legítimo desde una perspectiva colectiva del derecho, lo que no es aplicable a demandas presentadas por un individuo en solitario.

Aunque no se ha ordenado la derogación directa, esta sentencia permitirá que la SCJN inicie un procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad, mediante el cual el Pleno del tribunal podría invalidar con efectos generales los artículos del código de Chihuahua en cuestión.