La Ley Federal del Trabajo establece normas de protección al salario y, exceptuando a las personas trabajadoras que perciben el salario mínimo, permite al patrón efectuar descuentos a las remuneraciones por concepto de deudas contraídas derivadas de averías.
Según el Diccionario de la Lengua Española, una avería es un daño que impide el funcionamiento de un aparato, instalación, vehículo, entre otros. De ello puede inferirse, en principio, que, si el trabajador percibe un salario superior al mínimo, el descuento puede resultar legalmente procedente.
Sin embargo, la cantidad exigible en ningún caso podrá exceder del importe equivalente a un mes de salario y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor al treinta por ciento del excedente del salario mínimo.
A manera de ejemplo, si un trabajador percibe un salario mensual de $18,000.00 y el salario mínimo general vigente es de $315.04 diarios, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, el descuento mensual que podría efectuarse ascendería a $2,564.64, hasta alcanzar el límite equivalente a un mes de salario, aun cuando el costo de la avería sea superior.
Asimismo, cuando el descuento opere como una medida disciplinaria, deberá encontrarse previsto en el Reglamento Interior de Trabajo, el cual deberá cumplir con las formalidades establecidas en la Ley Federal del Trabajo para surtir efectos legales. Lo anterior, toda vez que el artículo 423, fracción X, dispone que dicho reglamento debe contener las disposiciones disciplinarias y los procedimientos para su aplicación, garantizando además el derecho del trabajador a ser oído antes de la imposición de cualquier sanción.
Por otra parte, la legislación laboral también prevé como causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, que el trabajador ocasione intencionalmente perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; o bien, que el trabajador cause esos perjuicios siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio.
Para llevar a cabo esta separación justificada, con fundamento en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.
El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo al Tribunal competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.
Tener presente que, la falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado.
Ahora bien, las acciones de los patrones para efectuar descuentos en sus salarios y, en su caso, para rescindir a sus trabajadores por las causas invocadas prescriben en un mes.
Tanto lo relativo a la procedencia de los descuentos al salario, como las causas de rescisión de la relación laboral, corresponde al patrón acreditarlos y demostrar que se realizaron conforme a derecho.
No pasar por alto que, ambas medidas no pueden traducirse en una doble sanción por los mismos hechos; de ahí que, si el patrón ya aplicó descuentos al trabajador con motivo de una conducta determinada, posteriormente devendría improcedente justificar con esos mismos hechos la rescisión de la relación laboral.
Desde una perspectiva crítica, el régimen de limitación de descuentos al salario puede generar una carga económica para el patrón en los casos de averías a maquinaria de alto valor, ya que, aun acreditándose la responsabilidad del trabajador, la recuperación del daño debe sujetarse a los límites previstos en la ley, lo cual puede representar pérdidas patrimoniales para la empresa.






