Ciudad de México.– El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez del acuerdo emitido por el Instituto Nacional Electoral (INE) que prohíbe la difusión de “acordeones” para inducir el voto en la elección judicial del próximo domingo. En una sesión privada celebrada la noche del viernes, la Sala Superior avaló por unanimidad la sentencia propuesta por el magistrado Felipe Fuentes, en la que se declaró infundada la impugnación presentada por al menos cinco ciudadanos inconformes con la medida.
Los promoventes argumentaron que la restricción vulnera su derecho al voto libre, al impedirles utilizar materiales de apoyo personal durante la jornada electoral. No obstante, el magistrado Fuentes puntualizó que el INE únicamente prohíbe la elaboración y difusión de estos materiales con fines de influencia hacia terceros, sin impedir que cada persona pueda acudir a las urnas con apuntes o guías individuales. La sentencia aclara que esta medida no constituye una violación a los derechos fundamentales, ya que se limita a evitar actos que puedan interpretarse como propaganda electoral.
De acuerdo con la resolución, portar materiales de consulta personal es permitido siempre que no se exhiban de manera visible durante la jornada electoral. La Sala Superior coincidió en que las medidas cautelares impuestas por el INE no restringen la libertad de los votantes, ni su derecho a emitir un sufragio informado y libre. En ese sentido, el TEPJF concluyó que el instituto actuó conforme a la ley y no incurrió en ninguna extralimitación que afectara de forma desproporcionada el derecho al voto.







