Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación autorizó por primera vez el embargo de la subcuenta de retiro en las Afores, pero de manera excepcional y con fines específicos: el pago de pensiones alimenticias para menores de edad. Esta medida solo será aplicable cuando el titular de la cuenta se encuentre desempleado, no cuente con otras fuentes de ingreso y no haya realizado aportaciones voluntarias a su fondo, las cuales deben ser utilizadas prioritariamente en estos casos.
La decisión fue tomada por unanimidad por la Primera Sala, al resolver un amparo que sentó un precedente judicial en el país. Si bien no se declaró inconstitucional el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que prohíbe de forma absoluta los embargos a esa subcuenta, el tribunal realizó una interpretación que permite su uso limitado cuando se busca garantizar el derecho a la alimentación de hijos menores de edad.
El alcance del embargo estará acotado a lo que la ley permite retirar por desempleo: lo que resulte menor entre 65 días del sueldo básico de los últimos cinco años o el 10% del saldo acumulado. La resolución instruye además a los jueces a verificar que el deudor efectivamente no tenga empleo ni otros bienes para cumplir con su obligación, antes de ordenar el retiro de fondos.







