México. – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en pleno resolvió, por ocho votos a favor, la invalidez del artículo 10 bis de la Ley General de Salud, que contiene el derecho de la objeción de conciencia de los médicos.

El juez ministro ponente de la resolución fue Luis María Aguilar Morales, quien explicó que se declararon válidos los derechos de libertad religiosa y de conciencia; además, aclaró que éstos no pueden estar por encima de los derechos a la salud sexual y reproductivos de las mujeres y personas gestantes.

En la siguiente sesión, a realizarse el 21 de septiembre, se determinará si la invalidez contiene una exhortación al Congreso de la Unión, o bien, una obligación en términos de cómo debe legislarse para que exista en la ley la objeción de conciencia y la armonización con el derecho a la protección de la salud.


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Cabe destacar que el artículo 10 bis de la Ley General de Salud establece que:

 “El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral”.

El ministro presidente, Arturo Zaldívar, quien votó en contra, señaló que el derecho de la objeción de conciencia es interpretativo, que hay pocos estándares para su ejercicio y que se opone al derecho de otras personas.


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